
En un fallo que cierra una de las últimas aristas legales del proceso electoral, el Poder Judicial rechazó el hábeas corpus presentado contra la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República, al considerar que la demanda no cumplía con los requisitos constitucionales para ser admitida a trámite. La resolución, emitida por el Segundo Juzgado en lo Constitucional de Lima, despeja el camino para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficialice el triunfo de la candidata de Fuerza Popular este viernes 3 de julio.
El recurso fue interpuesto por Tomás Soldevilla, uno de los fundadores del extinto partido liderado por Antauro Humala, quien solicitaba “la suspensión provisional e inmediata de cualquier acto de proclamación oficial, juramentación o investidura” de Fujimori. El demandante sostenía que la presidenta electa poseería la nacionalidad japonesa –a la que supuestamente no habría renunciado–, lo que, a su juicio, comprometería la seguridad nacional y la soberanía del país al asumir el mando de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Además del JNE, la acción legal apuntaba contra la ONPE, el Reniec, el Ministerio de Relaciones Exteriores y contra la propia Keiko Fujimori. Soldevilla exigía, incluso, que el JNE declarara la inhabilitación de la candidata y le impusiera impedimento de salida del país, así como la aplicación de la sucesión constitucional si persistiera el “riesgo de doble sumisión jurídica internacional”.
Sin embargo, el juez constitucional Jonathan Valencia determinó que la demanda no superaba el filtro de procedibilidad, pues el hábeas corpus está diseñado para proteger el derecho a la libertad individual y sus derechos conexos, no para resolver disputas sobre nacionalidad o verificar competencias electorales. “La posibilidad de que una persona con presunta doble nacionalidad asuma la Presidencia es un hecho que bajo ningún modo incide de manera negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad individual del recurrente ni de otros sujetos”, subraya el fallo.
La defensa legal de la presidenta electa se apersonó al proceso para rechazar de plano la acusación, calificándola como una “presunción personal” sin sustento documental. En esa línea, el JNE, la ONPE y el Reniec coincidieron en que el pedido debía desestimarse, argumentando que no se buscaba amparar la libertad de ningún ciudadano, sino cuestionar el resultado electoral y exigir verificaciones que escapan a sus funciones constitucionales.
Con estos fundamentos, el juzgado declaró improcedente la demanda y ordenó el archivo definitivo del expediente una vez que la sentencia quede consentida o firme, sin que se haya efectuado un análisis de fondo sobre la supuesta doble nacionalidad.
El JNE tiene previsto proclamar formalmente a Keiko Fujimori como presidenta electa el viernes 3 de julio al mediodía, cerrando así el cómputo final de la segunda vuelta electoral. Posteriormente, el 15 de julio, en una ceremonia en el Teatro Nacional, se le entregarán las credenciales oficiales que habilitan el inicio de la transferencia de gobierno. Finalmente, el 28 de julio, Fujimori jurará ante el Parlamento como presidenta de la República para el periodo 2026-2031, sellando una transición que, con este fallo, queda despejada de todo obstáculo judicial.
