
Trabajadores que necesiten desplazarse para sufragar podrán ausentarse del viernes 5 al lunes 8 de junio, con reposición horaria pactada con el empleador.
Medida promulgada mediante decreto supremo busca eliminar barreras logísticas para la participación ciudadana en la elección presidencial más compleja de la última década.
El Ejecutivo peruano oficializó este martes un conjunto de disposiciones laborales orientadas a garantizar el derecho al voto de los trabajadores en la segunda vuelta presidencial del próximo domingo 7 de junio. A través del Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno estableció licencias justificadas, horarios flexibles y mecanismos de compensación horaria tanto para votantes desplazados como para miembros de mesa.
🔹 Cuatro días de ausencia justificada para votar fuera del distrito
Los trabajadores de los sectores público y privado cuyo centro de labores se ubique en una jurisdicción distinta a su lugar de votación podrán acogerse a una licencia que abarca desde el viernes 5 hasta el lunes 8 de junio, siempre que acrediten haber sufragado. Estas jornadas no serán remuneradas de manera automática, sino que deberán ser compensadas con horas adicionales en un plazo de diez días calendario posteriores o según lo acuerden con su empleador.
🔹 Descanso remunerado para miembros de mesa
Quienes actúen como integrantes de una mesa de sufragio –por sorteo o por designación ante la ausencia de titulares y suplentes– tendrán derecho a un día de descanso con goce de haber el lunes 8 de junio. La constancia que acredita esta participación es el Certificado de la ONPE, documento oficial emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
🔹 Tolerancia horaria para votar durante la jornada
Los trabajadores con turnos coincidentes con el horario de votación del domingo contarán con periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada, también sujetos a compensación posterior. En caso de que el empleado sea además miembro de mesa, podrá no laborar ese día completo, con la misma obligación de reponer horas.