
¿Alguna vez le han cobrado S/1 adicional o un 5% más por pagar con tarjeta? Aunque muchos consumidores consideran que estos cargos son indebidos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que los establecimientos pueden aplicar recargos por este medio de pago, siempre que comuniquen la condición de manera clara, visible y anticipada.
La precisión cobra relevancia en fechas de alto movimiento comercial, como el Día de la Canción Criolla y Halloween, cuando aumenta la demanda en restaurantes, bares, tiendas y otros establecimientos. El objetivo es evitar que los clientes descubran el cobro adicional recién al momento de pagar.
La regla fundamental es la transparencia: el consumidor debe conocer de antemano que existe un recargo y cuánto tendrá que pagar por utilizar su tarjeta.
El criterio informado por Indecopi permite que los establecimientos trasladen al consumidor un cargo adicional por el uso de tarjetas, siempre que esta condición haya sido comunicada antes de concretar la operación.
Por ejemplo, si un producto cuesta S/100 y el establecimiento advierte previamente que aplicará un recargo del 5% por pagos con tarjeta, el importe final será de S/105. El cliente puede aceptar el precio, elegir otro medio de pago o desistir de la compra.
La información debe encontrarse en un lugar visible y accesible. En un restaurante, puede incluirse en la carta; en una farmacia o tienda, puede colocarse un aviso cerca de la caja o incorporarse a la información de precios.
Si el establecimiento no informa previamente sobre el recargo, no puede sorprender al consumidor con un importe adicional al momento de cobrarle. En ese supuesto, el cliente puede cuestionar el cargo y presentar un reclamo.
Uno de los aspectos que merece especial atención es que la comunicación citada no establece un porcentaje máximo específico para estos recargos. Por tanto, el 5% no debe interpretarse como un límite legal ni como una tarifa autorizada de manera general.
Sin embargo, esto tampoco significa que los establecimientos tengan libertad absoluta para imponer cualquier importe. La aplicación del recargo debe evaluarse conforme a las obligaciones de información, transparencia y protección al consumidor, así como a las demás normas que puedan resultar aplicables.
La cuestión de fondo es si la obligación de informar resulta suficiente para proteger al consumidor frente a cargos elevados, especialmente cuando el pago con tarjeta es una práctica habitual en el mercado.
Si un negocio aplica un cargo adicional que no fue anunciado antes de la compra, el consumidor puede tomar las siguientes medidas:
La posibilidad de reclamar no depende únicamente de que el recargo sea del 1%, 5% u otro porcentaje. También importa si el establecimiento cumplió con sus obligaciones de información y con las demás disposiciones aplicables.
Los proveedores que incumplan las obligaciones de protección al consumidor pueden recibir sanciones cuya gravedad dependerá de las circunstancias y de la infracción acreditada.
La comunicación citada advierte sobre la posibilidad de imponer una amonestación o una multa de hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT). Con una UIT de S/5.500 para 2026, ese máximo equivaldría a S/2.475.000.
No obstante, esta cifra representa un máximo referido en el pronunciamiento, no una multa automática por cobrar un recargo sin aviso. La sanción concreta depende de la evaluación del caso y del marco legal aplicable.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un organismo público peruano que promueve la competencia, protege los derechos de los consumidores y resguarda la propiedad intelectual.
En materia de consumo, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y puede intervenir ante problemas relacionados con información insuficiente, publicidad engañosa, cobros cuestionados e incumplimientos en la prestación de bienes y servicios.
En situaciones vinculadas con pagos mediante tarjeta, la entidad puede evaluar si el consumidor recibió información clara y oportuna sobre el precio final antes de aceptar la operación.