
Un nuevo proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República propone autorizar un noveno retiro extraordinario de los fondos administrados por las AFP. La iniciativa contempla la posibilidad de disponer de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 22.000, de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
La propuesta, impulsada por la congresista Catherin Palomino, de la bancada de Juntos por el Perú, busca establecer una autorización voluntaria y temporal para acceder a parte de los ahorros previsionales. El planteamiento pretende funcionar como una excepción a las restricciones incorporadas en la reforma del sistema de pensiones.
Entre los argumentos expuestos figura la necesidad de brindar respaldo económico a las familias peruanas ante los posibles efectos del fenómeno El Niño, que podría afectar los ingresos de los hogares, la producción y el costo de vida.
No obstante, el noveno retiro de AFP todavía no está aprobado. La iniciativa debe pasar por las etapas correspondientes del procedimiento legislativo y obtener el respaldo parlamentario necesario antes de convertirse en ley.
El proyecto ingresó a la Comisión de Economía del Congreso, pero todavía se encuentra en una fase inicial. Según la información proporcionada, la propuesta aún no ha sido sustentada ante ese grupo de trabajo ni cuenta con opiniones institucionales solicitadas para evaluar sus alcances.
Para que pueda avanzar, será necesario que la comisión correspondiente examine el contenido de la iniciativa, evalúe sus fundamentos y determine si corresponde emitir un dictamen favorable. Posteriormente, deberá continuar el trámite parlamentario previsto para este tipo de propuestas.
El principal desafío será conseguir los votos necesarios para respaldar la medida, considerando las restricciones establecidas por la reforma previsional y las posibles consecuencias de permitir nuevos retiros de los fondos destinados a la jubilación.
La iniciativa plantea que una nueva ley pueda establecer una excepción específica a las disposiciones vigentes. En ese sentido, no propone derogar expresamente la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, sino habilitar temporalmente el acceso a una parte de los ahorros acumulados.
El documento señala que la autorización tendría carácter excepcional, facultativo y temporal, y que constituiría una excepción a la regla general contemplada en el artículo 15.1 de dicha norma.
Sin embargo, la presentación del proyecto no garantiza su aprobación. Su viabilidad dependerá de la evaluación legislativa, de los argumentos jurídicos y económicos que se presenten y del respaldo que consiga durante el debate parlamentario.
Uno de los principales argumentos de la propuesta es la necesidad de ofrecer liquidez a los afiliados frente a un escenario económico adverso. El proyecto sostiene que los efectos del fenómeno El Niño podrían incrementar las dificultades financieras de numerosos hogares y reducir su capacidad para afrontar gastos básicos.
Para respaldar esta posición, la iniciativa cita información del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) sobre las consecuencias económicas del fenómeno El Niño de 2023. De acuerdo con las cifras recogidas en el documento, ese episodio habría restado 1,1 puntos porcentuales al crecimiento del producto bruto interno (PBI) de ese año.
El proyecto también incorpora estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre la vulnerabilidad económica de la población. Según los datos citados, en 2025 el 25,7% de los habitantes se encontraba en situación de pobreza monetaria, mientras que otro 32,8% era considerado población no pobre vulnerable.
Estas cifras se utilizan para argumentar que una parte importante de los hogares podría necesitar recursos adicionales para enfrentar situaciones económicas difíciles.
Otro antecedente mencionado es la Ley N.° 32445, publicada el 20 de septiembre de 2025, que autorizó un retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro UIT durante ese año.
La iniciativa actual busca apoyarse en esa experiencia para justificar una nueva autorización. No obstante, la existencia de retiros anteriores no significa que el Congreso esté obligado a aprobar otro desembolso.
Según la exposición de motivos, la medida no ocasionaría un gasto público directo, debido a que el dinero retirado provendría de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados y no de transferencias inmediatas del Tesoro Público.
Sin embargo, el proyecto también plantea implicancias para el sistema previsional. Entre ellas figura el tratamiento del retiro para determinados efectos de la Ley N.° 32123, con el propósito de preservar el acceso posterior a prestaciones con garantía estatal dentro del pilar semicontributivo, de acuerdo con las condiciones que establezca la normativa.
Este aspecto podría ser relevante durante la evaluación parlamentaria, porque la discusión no se limita a la disponibilidad inmediata de los fondos, sino que también comprende la protección de los derechos previsionales futuros.
Por ello, será necesario analizar el alcance jurídico de la excepción propuesta y sus posibles efectos sobre las reglas que regulan el acceso a las pensiones.
El presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Julio Velarde, ha advertido sobre los riesgos que implica retirar los ahorros destinados a financiar la jubilación. Entre sus argumentos destaca el cambio demográfico y la reducción de la tasa de natalidad, factores que pueden influir en las posibilidades de apoyo económico familiar durante la vejez.
Velarde mencionó que el promedio de hijos por mujer en Perú se situaría en 1,6, mientras que en Lima sería ligeramente superior a 1,3. También aludió a cifras de Bolivia para ilustrar la tendencia regional hacia familias más pequeñas.
El funcionario advirtió que una menor cantidad de hijos podría dificultar el respaldo económico a las personas mayores que no cuenten con una pensión suficiente.
Desde esa perspectiva, disponer anticipadamente de los fondos de una cuenta individual de capitalización puede reducir el capital disponible al momento de la jubilación y, por consiguiente, afectar el monto de la futura pensión.
La discusión adquiere mayor importancia en un contexto de envejecimiento poblacional y cambios en la composición de los hogares. Si una persona utiliza parte de sus ahorros previsionales antes de jubilarse, tendrá menos recursos acumulados para financiar sus gastos durante la vejez, salvo que pueda compensar posteriormente ese retiro con nuevas aportaciones y rendimientos.
Mientras el proyecto continúa su trámite, los afiliados deben distinguir entre una propuesta legislativa y una autorización vigente. Por ahora, la iniciativa del noveno retiro no equivale a una aprobación ni habilita por sí misma el desembolso de hasta cuatro UIT.
Para conocer si existen avances concretos, será importante seguir la sustentación del proyecto, su eventual dictamen en comisión, el debate parlamentario y las decisiones que se adopten durante el procedimiento legislativo.
También conviene considerar que retirar los fondos puede proporcionar liquidez en el corto plazo, pero reducir los recursos disponibles para la jubilación. La decisión de disponer de esos ahorros, si finalmente se autoriza, requerirá evaluar tanto las necesidades económicas actuales como las consecuencias para la seguridad financiera futura.