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SBS amplía la comercialización de productos financieros: AFP y aseguradoras podrán ofrecer servicios de terceros, pero ¿qué pasa con las criptomonedas?

·4 min de lectura
sbs
  • Una nueva disposición permite que las AFP participen en la venta de determinados seguros y que las compañías aseguradoras comercialicen productos financieros de otras entidades. Sin embargo, los criptoactivos quedan fuera de esta autorización.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó nuevas disposiciones que amplían las posibilidades de comercialización de productos y servicios financieros en el Perú. Con este cambio, las compañías de seguros podrán actuar como intermediarias para ofrecer productos de otras entidades, mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán incorporarse formalmente como canales de distribución de determinadas pólizas.

La medida abre nuevas oportunidades de negocio para las entidades supervisadas, pero también establece límites. Entre ellos, destaca la prohibición de comercializar criptoactivos y otros activos virtuales bajo estos mecanismos, salvo que exista una autorización expresa y específica del organismo regulador.

Los cambios están contemplados en la Resolución SBS N.° 02645-2026, publicada el 4 de noviembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La disposición establece condiciones relacionadas con la transparencia, la administración de riesgos, la seguridad informática, la continuidad operativa y la prevención de conflictos de intereses.

AFP podrán incorporar seguros a su oferta de servicios

Una de las principales novedades es la incorporación expresa de las AFP al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros. A partir de esta modificación, estas administradoras podrán promocionar y facilitar la contratación de pólizas emitidas por compañías aseguradoras, siempre que exista un acuerdo comercial entre ambas entidades.

La oferta podrá comprender diferentes modalidades de cobertura, entre ellas:

  • Seguros de desgravamen.
  • Seguros domiciliarios.
  • Coberturas contra incendios y terremotos.
  • Seguros contra robos y asaltos.
  • Seguros agrícolas y pecuarios.
  • Seguros vehiculares.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Seguros de vida y accidentes personales.
  • Seguros de sepelio.
  • Asistencia médica y otros productos relacionados.

Por ejemplo, una AFP podrá ofrecer a sus afiliados un seguro de vida o de accidentes personales contratado con una compañía aseguradora.

No obstante, es importante precisar que las AFP no se convertirán en compañías de seguros ni asumirán la responsabilidad de cubrir los siniestros. Su participación estará limitada a la comercialización y distribución de las pólizas, mientras que la aseguradora conservará la responsabilidad sobre las coberturas y obligaciones establecidas en el contrato.

Asimismo, la resolución contempla disposiciones para la comercialización de productos propios del sistema previsional mediante terceros, incluyendo afiliaciones, traspasos, aportes voluntarios y retiros de aportes voluntarios sin fin previsional.

Compañías de seguros podrán ofrecer productos financieros de terceros

Otro aspecto importante de la nueva regulación es la posibilidad de que las aseguradoras realicen comisiones de confianza para comercializar productos y servicios financieros pertenecientes a otras instituciones.

Entre las entidades cuyos productos podrán distribuirse se encuentran las empresas supervisadas por la SBS, las sociedades administradoras de fondos mutuos constituidas en el Perú y otras compañías establecidas en el territorio nacional, dentro de los límites establecidos por la normativa.

La disposición comprende diferentes categorías de servicios:

  • Productos y servicios bancarios.
  • Productos de seguros.
  • Servicios complementarios o vinculados a las pólizas, incluidos los asistenciales.
  • Distribución y colocación de fondos mutuos.
  • Productos relacionados con aportes obligatorios y voluntarios del Sistema Privado de Pensiones.
  • Servicios auxiliares y complementarios de naturaleza financiera.

Sin embargo, esta apertura no representa una autorización irrestricta para que las aseguradoras comercialicen cualquier producto disponible en el mercado. Cada operación deberá ajustarse a las competencias legales de las instituciones participantes y a las disposiciones específicas que regulan cada actividad.

¿Las AFP y aseguradoras podrán vender criptomonedas?

Aunque la nueva regulación amplía los canales de comercialización financiera, los criptoactivos y otros activos virtuales no están incluidos dentro de las actividades autorizadas bajo estos esquemas.

Por tanto, las AFP y las compañías de seguros no podrán utilizar esta nueva modalidad para ofrecer criptomonedas como Bitcoin u otros activos virtuales, salvo que la SBS establezca posteriormente una autorización expresa para ello.

Esta restricción marca una diferencia importante entre la apertura comercial que impulsa la resolución y las actividades que continúan sujetas a controles regulatorios específicos.

SBS establece mayores controles para proteger a los usuarios

La ampliación de los canales de comercialización también viene acompañada de obligaciones destinadas a evitar prácticas abusivas y proteger los derechos de los consumidores financieros.

Entre las principales exigencias figura la prohibición de las ventas atadas. Esto significa que ninguna entidad podrá condicionar la contratación o prestación de un servicio a la adquisición obligatoria de otro producto financiero.

Además, los usuarios deberán recibir información comprensible sobre las características de los productos ofrecidos y contar con mecanismos que garanticen su consentimiento. En los canales digitales se exigirán procedimientos adecuados de autenticación y aceptación diferenciada de las condiciones contractuales.

Las entidades supervisadas también tendrán que mantener actualizados los registros de sus acuerdos comerciales, identificar los productos involucrados y presentar a la SBS los informes de riesgos correspondientes a cada nuevo contrato.

Finalmente, los convenios de comercialización que ya se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor de la resolución dispondrán de un plazo de 180 días calendario para adecuarse a las nuevas exigencias.

Con estas modificaciones, la SBS busca ampliar las alternativas de distribución de productos financieros en el país, sin dejar de lado la supervisión, la transparencia y la protección de los usuarios.

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