
La Ley N° 32656, promulgada por insistencia, exige colegiación y habilitación obligatoria para ejercer, crea un riguroso sistema de certificación y recertificación, y deroga el antiguo Colegio Odontológico del Perú en un giro histórico hacia la modernización y la ética profesional.
En un hito sin precedentes para la salud bucal del país, el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley N° 32656, norma que da vida al Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP) y reemplaza al obsoleto Colegio Odontológico del Perú, vigente desde 1965. La nueva legislación no solo funda una institución autónoma y representativa, sino que también eleva los estándares de la profesión al establecer que solo los odontólogos debidamente colegiados y habilitados en el CCDP podrán ejercer legalmente la odontología en todo el territorio nacional, invalidando cualquier acto profesional que carezca de dichos requisitos.
Uno de los puntos más comentados de la ley es la ampliación del límite de jubilación voluntaria hasta los 75 años, una medida que reconoce la valiosa experiencia de los profesionales mayores y les otorga la libertad de decidir su retiro, siempre que mantengan su habilitación vigente. Esta disposición, junto con la obligatoriedad de la recertificación profesional —que deberá implementarse en un plazo máximo de cinco años—, busca garantizar que la experiencia se combine con la actualización constante, en beneficio de la calidad asistencial.
El CCDP se erige como una entidad autónoma de derecho público, con jurisdicción nacional y sede central en Lima. Su máximo órgano de dirección será el Consejo Nacional, integrado por el decano nacional y los decanos regionales, mientras que cada región contará con sus propios consejos para la gestión y fiscalización local. Esta estructura descentralizada asegura una gobernanza cercana a las realidades de cada jurisdicción.
Entre sus fines esenciales, el colegio promoverá la defensa de la salud pública, vigilará la ética profesional, fomentará la investigación científica, impulsará la capacitación continua y combatirá frontalmente el ejercicio ilegal de la odontología. Asimismo, tendrá facultades sancionadoras ante faltas éticas y será el representante oficial del gremio ante entidades públicas, privadas y organismos internacionales.
La ley establece que la certificación y recertificación profesional serán exigibles una vez que el estatuto del CCDP las regule, con un horizonte de cinco años para su plena operatividad. Este sistema, inédito en el sector, convertirá a la odontología peruana en una disciplina de evaluación continua, homologable a estándares globales.
La estructura interna del colegio se complementa con órganos de gran relevancia social y académica: el Fondo de Previsión Social, orientado al bienestar y seguridad de los colegiados; la Escuela Nacional de Educación Continua en Estomatología (ENECE), responsable de la formación posgradual y actualización; y el Fondo Solidario Institucional (FSI) , destinado a apoyar a los profesionales en situaciones de vulnerabilidad y al desarrollo institucional.
Además, la norma valida el odontograma universal como instrumento de identificación personal en todo el país, fortaleciendo los mecanismos de transparencia, trazabilidad y control en la atención odontológica.
Uno de los pilares más transformadores de la ley es la creación del Comité Nacional de Docencia, Servicio e Investigación del Pregrado en Estomatología y Odontología, un órgano multisectorial encargado de modernizar los planes de estudio de las facultades. Este comité estará conformado por representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la SUNEDU, el CCDP, la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO), universidades públicas y privadas, y sociedades científicas especializadas.
El plan nacional de actualización curricular será de cumplimiento obligatorio para el licenciamiento y la acreditación de las carreras de odontología y estomatología a partir del año 2028, lo que asegurará que los futuros cirujanos dentistas egresen con competencias alineadas a las necesidades actuales de la salud peruana y los avances tecnológicos.
El Poder Ejecutivo dispone de 30 días hábiles para reglamentar la ley, mientras que el CCDP tendrá 60 días para aprobar y adecuar su estatuto interno, proceso que será coordinado por el Consejo Nacional del nuevo colegio. Con la entrada en vigor de la norma, queda derogada la Ley 15251 que creó el antiguo Colegio Odontológico del Perú, su reglamento y una disposición de la Ley 27878, cerrando así un ciclo de más de medio siglo y abriendo paso a una institución con atribuciones ampliadas y renovadas.
En materia de transparencia, la ley establece que la publicación de los representantes elegidos en el diario oficial El Peruano otorgará plena validez legal a los cargos y poderes del CCDP, sin necesidad de trámites registrales adicionales. Todas las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a reconocer la certificación de poderes emitida por la Junta Electoral Nacional del CCDP.
Con esta reforma integral, el Perú da un paso decisivo hacia la profesionalización, ética y excelencia en el ejercicio odontológico. La Ley N° 32656 no solo actualiza el marco normativo, sino que instaura una cultura de control, formación continua y responsabilidad social que coloca al paciente en el centro del sistema. La odontología peruana inicia, así, una etapa de modernización institucional que reconoce el valor de la experiencia, exige actualización permanente y sienta las bases para una atención bucal de calidad, equitativa y confiable para todos los peruanos.