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JNE pone freno a Rafael López Aliaga: no podrá volver a ocupar la alcaldía de Lima mediante una sucesión

·6 min de lectura
LIMA
  • El organismo electoral estableció que ningún exalcalde podrá asumir nuevamente el mismo cargo durante el periodo municipal inmediato, aunque figure como primer regidor en una nueva lista electoral. La medida también contempla los casos de suspensión y vacancia.

El futuro político de Rafael López Aliaga en la Municipalidad Metropolitana de Lima enfrenta un nuevo obstáculo. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció criterios que impiden que quienes ejercieron una alcaldía durante el periodo municipal anterior vuelvan a ocupar ese mismo cargo en la siguiente gestión, incluso si postulan como regidores y su agrupación política consigue la victoria.

La disposición cobra especial relevancia en el caso de López Aliaga, quien encabeza la lista de regidores de Renovación Popular. Aunque su agrupación obtenga el triunfo electoral, el exalcalde no podría recibir las credenciales ni asumir nuevamente la conducción de la capital, de acuerdo con los lineamientos anunciados por el organismo electoral.

Durante una conferencia de prensa, Jessica Clavijo, secretaria general del JNE, explicó que estas disposiciones serán aplicadas de manera uniforme por los 91 Jurados Electorales Especiales (JEE). Asimismo, precisó que todas las proclamaciones serán sometidas a supervisión del máximo organismo electoral.

¿Por qué Rafael López Aliaga no podría volver a ser alcalde de Lima?

La explicación del JNE es que una persona que ejerció la alcaldía durante el periodo municipal inmediatamente anterior no puede volver a ocupar ese puesto en la nueva gestión, aunque se presente como primer regidor de una lista electoral.

Clavijo fue enfática al señalar que, si se presenta esta situación, la credencial deberá entregarse al siguiente regidor que se encuentre legalmente habilitado.

Esto significa que López Aliaga no podría asumir la alcaldía de Lima por la vía de la sucesión, incluso si Renovación Popular consigue la victoria y posteriormente se produce una suspensión o vacancia de la autoridad municipal.

El criterio también contempla restricciones para quienes hayan llegado a ejercer una alcaldía mediante sucesión, en relación con una nueva postulación al mismo cargo en las elecciones municipales de 2030.

JNE modificará proclamaciones en seis jurisdicciones del país

La aplicación de estos criterios ya tiene consecuencias concretas. Según informó Jessica Clavijo, la primera resolución del JNE contempla seis jurisdicciones donde deberán corregirse las proclamaciones iniciales realizadas por los jurados electorales especiales.

Los casos corresponden a:

  • Marca, en la provincia de Recuay (Áncash).
  • San Jerónimo de Tunán, en Huancayo (Junín).
  • La Esperanza, en Trujillo (La Libertad).
  • Víctor Larco Herrera, en Trujillo (La Libertad).
  • Zapatero, en Lamas (San Martín).
  • Provincia de Condorcanqui (Amazonas).

En estas localidades, los segundos regidores hábiles asumirán las alcaldías, debido a que quienes encabezaban las listas estaban impedidos de volver a ejercer el cargo.

La resolución también incorpora otras tres situaciones que responden a motivos diferentes: una corrección por aplicación de la cifra repartidora en la Municipalidad Provincial de Trujillo y ajustes en Colquioc y Huallanca, en Áncash, donde los primeros regidores sí podrán asumir las alcaldías.

¿Por qué el JNE anunció estos criterios después de las elecciones?

La secretaria general explicó que el organismo electoral fue resolviendo inicialmente los expedientes específicos que llegaron a su conocimiento mediante apelaciones, tachas, pedidos de exclusión y otros procedimientos relacionados con candidaturas.

Según Clavijo, no existía una prohibición expresa que impidiera a un exalcalde postular como regidor. Por ello, excluir a estas personas de las listas habría significado afectar su derecho constitucional a la participación política.

Sin embargo, una cosa es permitir que un ciudadano participe como candidato y otra muy distinta es que pueda recibir las credenciales para ejercer una función pública cuando existe un impedimento constitucional.

Por esa razón, el pleno del JNE acordó el pasado 28 de octubre realizar una revisión de oficio de las proclamaciones y establecer criterios uniformes para todos los casos.

¿Cuándo se conocerá la decisión sobre la alcaldía de Lima?

Respecto a Lima, Clavijo indicó que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro todavía debe concluir la evaluación de los expedientes pendientes antes de realizar la proclamación correspondiente.

La funcionaria señaló que esperaba que el procedimiento pudiera avanzar durante la semana siguiente, una vez que se contara con información consolidada de otros organismos electorales.

Por otro lado, confirmó que el JNE recibió dos escritos presentados por una organización política, mediante los cuales se solicitaba la inhibición y recusación del presidente del organismo y de otro magistrado.

Estas solicitudes serían evaluadas por el pleno, que debía emitir una respuesta formal durante el fin de semana o, como máximo, el lunes siguiente. Según explicó Clavijo, este trámite no altera los criterios establecidos para revisar las proclamaciones municipales.

Jeanette Alonzo: la figura que podría asumir la alcaldía de Lima

Ante el impedimento que alcanzaría a Rafael López Aliaga, cobra importancia el nombre de Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, quien ocupa el segundo lugar en la lista de regidores provinciales de Renovación Popular para Lima.

Si la agrupación obtiene la victoria electoral y corresponde aplicar el mecanismo de sucesión, Alonzo podría convertirse en la próxima alcaldesa de la capital, siempre que se cumplan las condiciones legales para su proclamación.

Actualmente, se desempeña como regidora metropolitana de Lima, cargo que ejerce desde 2023. También ocupa responsabilidades dentro de la estructura partidaria de Renovación Popular, donde figura como gerente central de Finanzas desde 2025 y secretaria nacional de Economía.

En su formación académica registra estudios de Contabilidad en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, donde obtuvo el grado de bachiller en 2001 y el título profesional de contadora pública en 2002. Posteriormente, en 2024, culminó una maestría en Finanzas Corporativas en la Universidad Privada del Norte.

En su declaración jurada presentada ante el JNE consignó ingresos anuales de S/ 275.182 correspondientes al año 2025, cuatro inmuebles inscritos en Registros Públicos, un terreno en Lambayeque y tres vehículos de la marca Toyota. Asimismo, su hoja de vida no registra sentencias condenatorias firmes.

JNE revisará cerca de 1.900 proclamaciones durante noviembre

El proceso de revisión no se limitará al caso de Lima. Clavijo informó que la primera resolución comprende 427 casos y que una segunda decisión, actualmente en preparación, incorporará más de 600 proclamaciones.

El objetivo del organismo es revisar de oficio aproximadamente 1.900 casos en todo el país durante noviembre, con la finalidad de garantizar que las autoridades municipales proclamadas cumplan los requisitos constitucionales y legales.

Los pronunciamientos emitidos por el pleno del JNE constituyen la última instancia de la justicia electoral y no pueden ser apelados.

La pregunta que queda sobre la mesa es inevitable: si una persona ya no puede volver a ejercer una alcaldía por haber ocupado ese cargo en el periodo anterior, ¿deberían existir reglas más claras desde el inicio para evitar controversias después de las elecciones?

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