
El próximo 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, es feriado nacional en Perú, según lo estipulado en el Decreto Legislativo 713. Esta fecha, que este año cae en un fin de semana largo, dispara una consulta recurrente entre los trabajadores del sector privado y público: ¿laborar ese día garantiza automáticamente un pago triple?
La norma es clara en su base: todo trabajador bajo el régimen privado tiene derecho a percibir su remuneración correspondiente al feriado, así no preste servicios. Dicho pago ya está incluido en el salario semanal, quincenal o mensual, como recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Sin embargo, el pago adicional por trabajar en esa jornada no es un derecho absoluto y depende de condiciones específicas que la ley detalla con precisión.
El esquema del “pago triple” solo opera bajo una condición: que el trabajador labore en el feriado y no goce de un descanso sustitutorio posterior. En tal caso, el empleador debe abonar:
En números: si un empleado gana S/ 1.500 mensuales (S/ 50 diarios), y trabaja el 29 de junio sin descanso compensatorio, recibirá S/ 50 por el feriado más S/ 100 de sobretasa, totalizando S/ 150 por esa única jornada.
“Si el trabajador realiza labores el feriado con un descanso sustitutorio, mantiene el pago por el trabajo efectuado y también por el día destinado al descanso”, aclara David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF). Es decir, el triple solo se activa cuando no hay reemplazo del descanso.
La normativa contempla al menos dos situaciones en las que el trabajador no accede a la sobretasa del 100 %:
“El tratamiento varía según las condiciones pactadas con el empleador”, subraya Corthorn, y recomienda que cualquier acuerdo sobre descanso sustitutorio quede registrado por escrito para evitar reclamos futuros.
Un punto clave que suele generar equívocos es la diferencia entre feriado y día no laborable. Los feriados (como el 29 de junio) son de aplicación obligatoria tanto en el sector público como en el privado, y su trabajo sin descanso sustitutorio genera el pago triple.
En cambio, los días no laborables —decretados usualmente para fines de semana largos— están orientados principalmente al sector público. En el ámbito privado, su implementación es voluntaria y requiere acuerdo entre las partes; las horas no trabajadas deben compensarse en días posteriores, sin que exista una sobretasa automática.
La CCL advierte que el incumplimiento del pago de la sobretasa o la negación del descanso sustitutorio acarrea sanciones económicas. Las multas varían según el tamaño de la empresa:
Este escenario obliga a empleadores y trabajadores a revisar con antelación las condiciones pactadas para la jornada del 29 de junio. El feriado no es, por sí mismo, sinónimo de pago triple; solo lo es cuando se dan las circunstancias exactas que la ley exige.
Antes del próximo feriado, revise su contrato, consulte con su área de recursos humanos y, de ser necesario, formalice por escrito los acuerdos sobre descanso sustitutorio. Conocer las excepciones no solo evita sorpresas en el bolsillo, sino que protege sus derechos laborales y los de su equipo.