
El Centro Legal de la CCL advierte que no cumplir con el pago por feriados constituye una falta grave, con multas que pueden superar los 24.000 soles, y recomienda a las empresas definir con anticipación los equipos que trabajarán en estas fechas.
Con la proximidad de la Semana Santa, los días jueves 2 y viernes 3 de abril de 2026 se perfilan como dos feriados nacionales de especial relevancia para el sector privado en Perú. Los trabajadores que deban prestar servicios en esas fechas sin recibir un descanso sustitutorio posterior podrían percibir hasta tres veces el valor de un día habitual de salario, según recordó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó a la Agencia Andina que este beneficio económico está amparado en el Decreto Legislativo 713, norma que establece el régimen de descansos remunerados para los trabajadores sujetos al ámbito privado. De acuerdo con la disposición, el pago triple se compone de tres elementos: la remuneración ordinaria correspondiente al feriado, el pago por la jornada efectivamente laborada, y una sobretasa del 100% sobre el valor del día trabajado.

“No se trata de un bono extraordinario, sino de un derecho consolidado. Si el empleador no otorga un día de descanso compensatorio, está obligado a cancelar estos tres conceptos”, precisó Gálvez.
Para entender el impacto en la economía del trabajador, el especialista detalló un ejemplo con un sueldo mensual de S/ 1.500:
Total por día feriado trabajado sin descanso sustitutorio: S/ 150.
En ese sentido, un trabajador con ese nivel salarial que labore en ambos feriados (2 y 3 de abril) sin recibir días de descanso compensatorio acumularía un ponto de S/ 300 únicamente por concepto de trabajo en días feriados, sin considerar el resto de su remuneración mensual ordinaria.
El pago triple no procede en todos los escenarios. Gálvez subrayó dos situaciones clave en las que no corresponde el beneficio económico adicional:
El especialista enfatizó la necesidad de que las empresas identifiquen con anticipación al personal que cubrirá funciones durante la Semana Santa, dejen constancia por escrito si se otorgará o no descanso sustitutorio, y registren correctamente estas incidencias en las planillas electrónicas.
El incumplimiento de estas disposiciones no pasa inadvertido para la autoridad administrativa de trabajo. Según la normativa vigente, no abonar el pago correspondiente por labor en feriados o negar el descanso sustitutorio constituye una infracción muy grave en materia laboral.
Las sanciones económicas varían según el tamaño de la empresa:
“La transparencia en la información sobre remuneraciones y descansos no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que fortalece el clima laboral y evita conflictos”, enfatizó Gálvez.
Para evitar malentendidos o reclamos posteriores, la CCL recomienda a las empresas:
La Semana Santa no solo representa un periodo de recogimiento religioso y tradición cultural en el Perú, sino también un momento de alta movilidad y dinamismo económico. Hoteles, restaurantes, transporte turístico y servicios vinculados al comercio y la hotelería suelen requerir personal operativo durante estas fechas.

En ese contexto, Gálvez subrayó que la correcta gestión de los feriados no solo protege a los trabajadores, sino que también contribuye a la sostenibilidad del negocio: “Las empresas que planifican con antelación y respetan los derechos laborales aseguran un mejor clima organizacional y reducen el riesgo de fiscalizaciones sancionadoras”.
El llamado de los especialistas es claro: información oportuna, registro adecuado y cumplimiento estricto de la ley son las claves para que tanto empleadores como trabajadores transiten esta Semana Santa sin sobresaltos y con pleno respeto de los derechos adquiridos.