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Perú revoluciona la donación de órganos: familiares ya no podrán frenar la extracción si el fallecido no dijo “no”

29 de marzo de 2026, 16:46
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El MINSA impulsa el “consentimiento presunto” para aumentar los trasplantes, mientras solo 1 de cada 10 pacientes en lista de espera logra recibir un órgano.

En un giro histórico que busca salvar vidas, el Ministerio de Salud de Perú (MINSA) ha presentado un proyecto de decreto que elimina la potestad de los familiares para impedir la donación de órganos cuando la persona fallecida no haya dejado constancia expresa de su negativa en vida. La medida, que adopta el modelo de “consentimiento presunto”, pretende atacar de raíz la principal traba que enfrenta el sistema de trasplantes en el país.

La iniciativa fue formalizada mediante la Resolución Ministerial N° 292-2026/MINSA, publicada el 27 de marzo de 2026, y modifica artículos clave del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley N° 28189). Según datos de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT), actualmente solo el 10% de los pacientes en lista de espera accede a un trasplante, una cifra dramáticamente baja que el Ejecutivo busca revertir con urgencia.

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Solo el 10% de los pacientes peruanos en lista de espera accede a un trasplante de órganos, según cifras oficiales del MINSA y la DIGDOT.

Los cinco cambios clave del proyecto:

  1. Diagnóstico de muerte encefálica más preciso: Se incorporan los estándares de la Sociedad Americana de Neurología, tanto para adultos como para pediatría, lo que permitirá identificar potenciales donantes con mayor rapidez y rigor clínico.
  2. Adiós al veto familiar: Ya no se requerirá autorización expresa de los parientes si la persona fallecida no manifestó en vida su oposición a donar. El silencio se interpretará como voluntad afirmativa, agilizando los procesos de extracción.
  3. Protocolos para donantes cadavéricos: Se establecen nuevas condiciones para la extracción y uso de órganos, incluyendo una coordinación obligatoria con morgues y centros de procura, incluso en casos de autopsias legales.
  4. Notificación obligatoria e inmediata: Todos los centros de salud deberán reportar de forma urgente la existencia de un potencial donante cadavérico a un sistema nacional interconectado, garantizando trazabilidad y rapidez.
  5. Capacitación médica continua: El personal involucrado en extracción y trasplante recibirá formación periódica para asegurar procedimientos éticos, seguros y alineados con los derechos humanos.

Plazos y participación ciudadana

El proyecto estará disponible durante quince días en la sede digital del MINSA, donde ciudadanos e instituciones podrán enviar comentarios y sugerencias. La DIGDOT será la encargada de sistematizar los aportes y elaborar la versión final del decreto, en el marco de la Ley General de Salud y las normas de transparencia y participación ciudadana.

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Perú adaptará las directrices de la Sociedad Americana de Neurología para el diagnóstico de muerte encefálica, permitiendo procedimientos más precisos y alineados con estándares internacionales. Crédito: IMSS

Con esta reforma, Perú se alinea a las tendencias internacionales que priorizan la autonomía presunta del donante sobre la objeción familiar, con la esperanza de reducir las largas listas de espera y salvar cientos de vidas al año.

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