
La Ley N.° 32563 modifica el régimen del Decreto Legislativo 1057, reconoce contratos a plazo indeterminado tras concurso público y otorna estabilidad laboral con reparaciones en casos de simulación o fraude.
En una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó este lunes la Ley N.° 32563, norma que introduce cambios sustanciales en el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al modificar los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057.
La nueva disposición no solo precisa la naturaleza jurídica del contrato CAS, sino que amplía derechos laborales históricamente demandados por este colectivo de trabajadores estatales, como el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), medidas que implican un avance en la equiparación de beneficios con otros regímenes del sector público.
El artículo 3 de la ley establece que el Contrato Administrativo de Servicios constituye “una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador”, y precisa que su regulación principal será la presente norma, aplicándose supletoriamente la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, “en lo que le favorezca al trabajador”.
De acuerdo con el artículo 5, el contrato CAS puede celebrarse bajo tres modalidades:
En los casos de contratos a plazo determinado, la duración no podrá exceder el año fiscal correspondiente, con posibilidad de prórrogas o renovaciones anuales, siempre que persista el motivo que las justifique y exista disponibilidad presupuestaria. Salvo en supuestos de suplencia, el plazo máximo total de estas renovaciones no podrá superar los cinco años.
La norma refuerza la protección de los servidores al establecer que, cuando se acredite la superación del plazo máximo de prórrogas o la existencia de simulación o fraude por parte del empleador, el contrato será declarado nulo. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una y media remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de doce compensaciones, además de las remuneraciones ya percibidas.
El artículo 6 incorpora expresamente, en sus literales e y n, el derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como a la CTS, beneficios que hasta ahora no estaban garantizados para los servidores CAS.
La ley incluye dos disposiciones finales de especial relevancia:
Con esta norma, el Ejecutivo y el Legislativo buscan consolidar un marco más equitativo y predecible para los más de 300 mil servidores públicos contratados bajo el régimen CAS, reduciendo la temporalidad abusiva y garantizando derechos fundamentales en el ámbito laboral estatal.