Tribunal Constitucional ratifica validez del decreto que limita la tercerización del núcleo del negocio

Círculo Cívico de Loreto en un edificio histórico en Loreto, Perú.

El Tribunal Constitucional (TC) del Perú confirmó la validez del Decreto Supremo 001-2022-TR, norma suscrita durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo y su exministra de Trabajo Betssy Chávez, que restringe la tercerización de actividades del núcleo del negocio en las empresas.

La decisión del máximo intérprete de la Constitución fue emitida el 2 de octubre de 2025, bajo la sentencia N.º 170/2025, y desestimó en parte la demanda de amparo presentada por Lima Airport Partners (LAP), operadora del aeropuerto Jorge Chávez, que pretendía dejar sin efecto la norma por supuestamente vulnerar la libertad de empresa.

TC defiende la protección de la dignidad laboral

El Tribunal Constitucional argumentó que el decreto no vulnera derechos fundamentales, sino que busca “encauzar el adecuado ejercicio de la libertad de empresa”, garantizando que la tercerización no sea usada para evadir responsabilidades laborales.

“El Decreto Supremo 001-2022-TR no afecta la libertad de empresa, sino que proscribe la desnaturalización de la figura de la tercerización”, explicó el abogado David Corthorn, de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

Según la resolución, el TC reafirma que la protección de la dignidad del trabajador es un principio prioritario en la interpretación de las normas laborales, destacando que los límites a la tercerización están justificados por la necesidad de defender derechos laborales irrenunciables.

LAP no logró acreditar afectación directa

La demanda presentada por LAP sostenía que el decreto vulneraba los principios de legalidad y razonabilidad, además de la libertad de contratación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que la empresa no demostró una afectación directa y evidente a sus derechos, requisito indispensable para aplicar el control difuso, mecanismo que permite a los jueces inaplicar normas inconstitucionales.

El fallo también destacó que, mientras la Corte Suprema no resuelva la Acción Popular pendiente sobre la constitucionalidad del decreto, la Sunafil continuará sin facultades para sancionar infracciones relacionadas con la tercerización del núcleo del negocio, conforme lo dispuso Indecopi.

Debate institucional sobre la tercerización

La decisión del TC ocurre en un contexto de discrepancia entre instituciones, dado que la Sala de Barreras Burocráticas de Indecopi considera que el decreto contradice la Ley N.º 29245, que regula la tercerización laboral.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional reafirmó que no toda actividad principal forma parte del núcleo del negocio, y que la tercerización debe limitarse a labores especializadas o de obras, no a funciones estructurales del giro empresarial.

A la espera de la decisión de la Corte Suprema

El especialista Corthorn advirtió que el fallo definitivo de la Corte Suprema podría obligar a Indecopi a acatar el decreto y revertir decisiones previas que beneficiaban a las empresas tercerizadoras.

Actualmente, el sector empresarial y las entidades estatales se mantienen a la expectativa de la sentencia final, que determinará si el Perú priorizará la protección de los derechos laborales o la flexibilidad empresarial en la organización de sus procesos productivos.

(Con información de Infobae)