Ministerio de Defensa aclara que Ley 32251 no prohíbe uso comercial de símbolos patrios

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El Mindef señala que solo los símbolos institucionales del Estado están restringidos, mientras que la bandera sin escudo, el escudo nacional y el himno pueden usarse libremente con fines comerciales.

En medio de la controversia generada por la Ley 32251 y su impacto en sectores como el comercio y la moda, el Ministerio de Defensa (Mindef) aclaró que la normativa no restringe el uso comercial de los símbolos patrios reconocidos por la Constitución peruana, como la bandera nacional sin escudo, el escudo de armas y el himno nacional.

Durante las celebraciones por Fiestas Patrias, el titular del sector, Walter Astudillo, explicó que la ley tiene como objetivo unificar los criterios sobre el uso de símbolos oficiales, pero no impide que estos sean usados con fines comerciales, decorativos o culturales, siempre que se respete su integridad y significado.

Controversia con el sector comercial

El anuncio del reglamento de la ley, presentado el 17 de julio, generó inquietud en emprendedores del emporio comercial de Gamarra, especialmente en la industria textil y de diseño, donde el uso de símbolos nacionales es habitual en prendas y accesorios con motivos patrióticos. En respuesta, el Ejecutivo convocará una reunión post Fiestas Patrias con representantes del sector, así como del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), para aclarar los alcances de la norma y evaluar modificaciones si fuera necesario.

Astudillo no descartó que, de hallarse aspectos perjudiciales en la práctica, el Ejecutivo podría presentar una propuesta de reforma ante el Congreso, siempre y cuando no se distorsione el objetivo de la ley: fortalecer la identidad nacional.

¿Qué regula la Ley 32251?

La Ley 32251 busca diferenciar entre los símbolos patrios —que son de libre uso— y los símbolos institucionales del Estado, cuyo uso sí está restringido a entidades públicas y funciones oficiales.

Símbolos patrios reconocidos por la Constitución:

  • Bandera del Perú (sin escudo): Tres franjas verticales, rojas a los costados y blanca en el centro.
  • Escudo Nacional: Representa los tres reinos naturales del país: animal (vicuña), vegetal (quina) y mineral (cornucopia de oro).
  • Himno Nacional: Letra de José de la Torre Ugarte y música de José Bernardo Alcedo, adoptado en 1821.

Estos pueden ser usados en productos comerciales, culturales y artísticos sin necesidad de permisos especiales.

Símbolos institucionales restringidos:

  • Bandera con escudo (Pabellón Nacional)
  • Bandera de guerra
  • Gran Sello del Estado
  • Banda presidencial
  • Marchas protocolares

El uso de estos elementos se reserva exclusivamente a fines oficiales y por instituciones del Estado.

¿Y qué pasa con otros emblemas como la escarapela?

Aunque de uso popular, la escarapela no es un símbolo patrio reconocido por la Constitución, por lo que no está regulada en el marco de la Ley 32251. Se trata de un emblema cultural que puede seguir siendo utilizado sin restricciones legales.

Próximos pasos

El Ministerio de Defensa reiteró que la norma no busca sancionar ni restringir a comerciantes o diseñadores, sino asegurar que exista un marco regulatorio claro sobre el uso de símbolos del Estado. Las reuniones con los gremios económicos buscarán disipar la desinformación y evitar interpretaciones erróneas que perjudiquen la economía formal.

(Con información de Infobae)