Panorama de la nueva norma del INPE
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ha institucionalizado, por primera vez, que la cárcel de Barbadillo será el establecimiento exclusivo para la reclusión de expresidentes de la República por razones de seguridad personal, sin importar su régimen penitenciario o puntaje obtenido en la evaluación.
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Esto se estableció mediante la Resolución Presidencial 264-2025‑INPE/P, emitida el 26 de agosto de 2025.
La norma añade el numeral 9.11 al punto 9 de la Directiva “Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional” (DI-006‑2023‑INPE‑DTP), entrando en vigencia desde esa fecha.
Contexto histórico y aplicación práctica
Hasta antes de esta resolución, la reclusión de expresidentes en Barbadillo había sido discrecional —como sucedió con Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Castillo— y sin respaldo normativo formal.
Con la nueva norma, esta práctica se regulariza oficialmente.
Caso Vizcarra
- El expresidente Martín Vizcarra fue trasladado a Barbadillo el 14 de agosto de 2025, bajo prisión preventiva, coincidiendo con otros mandatarios como Toledo, Humala y Castillo.
- Día después, el INPE anuló esta clasificación por supuestas irregularidades en el procedimiento técnico y convocó a una nueva Junta de Clasificación.
- Sin embargo, el 27 de agosto, el Ministerio de Justicia anunció que Vizcarra retornó a Barbadillo en aplicación de la nueva normativa institucional, que ya respalda su permanencia allí.
Esta modificación normativa representa un hito institucional: por primera vez, se elimina la discrecionalidad en la ubicación de expresidentes procesados o sentenciados, otorgando un marco legal claro y uniforme.
No obstante, su aplicación concreta —como en el caso de Vizcarra— ha generado controversias sobre procedimientos técnicos y posibles motivaciones políticas.