Una resolución con impacto en la defensa de la propiedad intelectual en el Perú
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi emitió un fallo trascendental que confirma el registro de la marca peruana KINGBA, solicitada por Multiservicios y Transportes Magic E.I.R.L., pese a la oposición presentada por la multinacional The Coca-Cola Company.
Según la Resolución N.º 1270-2025/TPI-INDECOPI, el tribunal administrativo concluyó que el logotipo de KINGBA no reproduce ni imita la “cinta ondulante” de Coca-Cola, desestimando así los argumentos de la gigante estadounidense.
El caso se centraba en el supuesto riesgo de confusión y dilución de la marca notoria, pero la autoridad determinó que las diferencias gráficas, fonéticas y de categoría de productos eran suficientes para mantener el registro.
Argumentos de Coca-Cola y respuesta del Indecopi
La multinacional alegó que el logotipo peruano imitaba su conocida cinta gráfica, lo que podía inducir al consumidor a pensar que existía relación con sus marcas COCA-COLA y COKE.
Sin embargo, el Indecopi observó que:
- KINGBA utiliza una ondulación continua y uniforme, acompañada de la figura de un felino.
- La cinta de Coca-Cola es fragmentada, con variaciones de grosor y estilo gráfico distinto.
El tribunal enfatizó que estas diferencias visuales eliminaban cualquier posibilidad de confusión.
Diferencia de mercados: clase 30 vs. clase 32
Otro punto clave fue el rubro de productos. KINGBA se registró para identificar alimentos como arroz, azúcar, aceites y conservas (clase 30 de la Nomenclatura Oficial), mientras que Coca-Cola pertenece a la categoría de bebidas gaseosas (clase 32).
Esta separación de sectores comerciales fue decisiva para concluir que no existe riesgo de asociación, confusión ni aprovechamiento indebido del prestigio de Coca-Cola.
Nulidad parcial y respeto al debido proceso
La Sala también declaró la nulidad parcial de la resolución de primera instancia, al advertir que la Comisión de Signos Distintivos había evaluado un inciso normativo no invocado por Coca-Cola (art. 136, inciso a, de la Decisión 486).
Este exceso fue considerado un pronunciamiento extra petita, lo que vulneraba el principio de congruencia procesal.
Pese a ello, esta nulidad no afectó la validez del registro de KINGBA, que quedó plenamente confirmado.
Un precedente para las marcas peruanas
El fallo representa una victoria simbólica para la industria nacional, pues ratifica que las marcas peruanas pueden defender su identidad frente a gigantes internacionales siempre que exista diferenciación suficiente en diseño y categoría de productos.
El Indecopi recordó que su labor se guía por la normativa comunitaria y el análisis técnico-jurídico, reafirmando su compromiso con la transparencia y la imparcialidad en materia de propiedad intelectual.