El embargo de sueldos en Perú solo puede ser ejecutado por tres entidades. Conoce cómo operan, los límites legales y cómo proteger tus derechos laborales.
¿Quiénes pueden ordenar un embargo de sueldos?
Entidades autorizadas:
- Poder Judicial:
- Embarga por deudas privadas (ej: créditos impagos).
- Límite máximo: 30% del salario (salvo excepciones).
- SUNAT/SAT:
- Actúa en deudas tributarias.
- Puede retener hasta el 30% del sueldo.
- Demandas de alimentos:
- Pensiones alimenticias prioritarias.
- Retención de hasta 60% del ingreso.
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Proceso legal:
- Requiere notificación formal al empleador.
- Se respeta el equivalente a 1 UIT (S/ 5,150 en 2024) como mínimo inembargable.
- El trabajador puede apelar si hay errores.
Datos clave:
- Deudas más embargadas:
- Tributarias (45%).
- Alimentos (30%).
- Créditos bancarios (25%).
- Protecciones legales:
- Herramientas de trabajo no pueden embargarse.
- Solo 50% de la CTS afectable por pensiones.
Casos reales:
- Un docente de Arequipa evitó embargo demostrando que SUNAT no notificó correctamente.
- Un comerciante de Lima redujo retención del 60% al 30% por gastos médicos.
Consejos prácticos:
- Verifica notificaciones: Exige copias selladas.
- Negocia acuerdos: SUNAT permite planes de pago.
- Asesoría gratuita: Defensoría del Pueblo brinda apoyo legal.
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Impacto económico:
- 3 de cada 10 embargados son informales que obtuvieron créditos sin entender cláusulas.
- Solo el 15% de trabajadores conoce sus derechos ante retenciones.