Embargo de sueldos: qué debes saber

Dinero en efectivo y un hombre estresado por problemas económicos, representante de una noticia sobre finanzas en Loreto Noticias.

El embargo de sueldos en Perú solo puede ser ejecutado por tres entidades. Conoce cómo operan, los límites legales y cómo proteger tus derechos laborales.

¿Quiénes pueden ordenar un embargo de sueldos?

Entidades autorizadas:

  1. Poder Judicial:
    • Embarga por deudas privadas (ej: créditos impagos).
    • Límite máximo: 30% del salario (salvo excepciones).
  2. SUNAT/SAT:
    • Actúa en deudas tributarias.
    • Puede retener hasta el 30% del sueldo.
  3. Demandas de alimentos:
    • Pensiones alimenticias prioritarias.
    • Retención de hasta 60% del ingreso.

Proceso legal:

  • Requiere notificación formal al empleador.
  • Se respeta el equivalente a 1 UIT (S/ 5,150 en 2024) como mínimo inembargable.
  • El trabajador puede apelar si hay errores.

Datos clave:

  • Deudas más embargadas:
    1. Tributarias (45%).
    2. Alimentos (30%).
    3. Créditos bancarios (25%).
  • Protecciones legales:
    • Herramientas de trabajo no pueden embargarse.
    • Solo 50% de la CTS afectable por pensiones.

Casos reales:

  • Un docente de Arequipa evitó embargo demostrando que SUNAT no notificó correctamente.
  • Un comerciante de Lima redujo retención del 60% al 30% por gastos médicos.

Consejos prácticos:

  1. Verifica notificaciones: Exige copias selladas.
  2. Negocia acuerdos: SUNAT permite planes de pago.
  3. Asesoría gratuita: Defensoría del Pueblo brinda apoyo legal.

Impacto económico:

  • 3 de cada 10 embargados son informales que obtuvieron créditos sin entender cláusulas.
  • Solo el 15% de trabajadores conoce sus derechos ante retenciones.