Embargo de sueldos: qué debes saber

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El embargo de sueldos en Perú solo puede ser ejecutado por tres entidades. Conoce cómo operan, los límites legales y cómo proteger tus derechos laborales.

¿Quiénes pueden ordenar un embargo de sueldos?

Entidades autorizadas:

  1. Poder Judicial:
    • Embarga por deudas privadas (ej: créditos impagos).
    • Límite máximo: 30% del salario (salvo excepciones).
  2. SUNAT/SAT:
    • Actúa en deudas tributarias.
    • Puede retener hasta el 30% del sueldo.
  3. Demandas de alimentos:
    • Pensiones alimenticias prioritarias.
    • Retención de hasta 60% del ingreso.

Proceso legal:

  • Requiere notificación formal al empleador.
  • Se respeta el equivalente a 1 UIT (S/ 5,150 en 2024) como mínimo inembargable.
  • El trabajador puede apelar si hay errores.

Datos clave:

  • Deudas más embargadas:
    1. Tributarias (45%).
    2. Alimentos (30%).
    3. Créditos bancarios (25%).
  • Protecciones legales:
    • Herramientas de trabajo no pueden embargarse.
    • Solo 50% de la CTS afectable por pensiones.

Casos reales:

  • Un docente de Arequipa evitó embargo demostrando que SUNAT no notificó correctamente.
  • Un comerciante de Lima redujo retención del 60% al 30% por gastos médicos.

Consejos prácticos:

  1. Verifica notificaciones: Exige copias selladas.
  2. Negocia acuerdos: SUNAT permite planes de pago.
  3. Asesoría gratuita: Defensoría del Pueblo brinda apoyo legal.

Impacto económico:

  • 3 de cada 10 embargados son informales que obtuvieron créditos sin entender cláusulas.
  • Solo el 15% de trabajadores conoce sus derechos ante retenciones.