Una nueva era para tu bolsillo: ya no estás obligado a pagar hasta S/20 extra al mes
A partir del martes 9 de septiembre de 2025, entra en vigencia la Resolución SBS N° 00890-2025, que marca un cambio trascendental en la oferta de productos crediticios en el Perú.
Solo los créditos hipotecarios seguirán exigiendo el seguro de desgravamen; para los demás créditos —incluyendo tarjetas de crédito, consumo y MYPE—, el seguro será opcional.
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Esto implica que, desde hoy, los bancos y entidades financieras están obligados a ofrecer tarjetas de crédito sin seguro de desgravamen, lo que te permitirá eliminar un cobro que, hasta ahora, podía llegar a S/20 adicionales cada mes.
También se exige que exista esta opción sin pago de membresía, evitando que las alternativas sin seguro sean menos atractivas.
¿Qué es el seguro de desgravamen… y por qué eliminarlo?
El seguro de desgravamen cubre los saldos pendientes de un crédito si el deudor fallece o sufre invalidez total y permanente. Su sentido cobra fuerza en créditos a largo plazo, como los hipotecarios, donde el riesgo para el acreedor es mayor.
Sin embargo, en el caso de tarjetas de crédito o pequeños préstamos de consumo, se trata de un cargo mensual que puede ser evitado. La norma busca ofrecer al consumidor transparencia, flexibilidad y ejercer el derecho a elegir conscientemente.
Cómo funciona y qué debes saber
- Desde hoy, puedes solicitar una tarjeta sin seguro de desgravamen. Los bancos deben ofrecer esa alternativa y permitirte evitar ese gasto mensual.
- Si ya tienes una tarjeta vigente con seguro, podrías solicitar que te desactiven la póliza, aunque podría aplicarse solo al renovarse: muchos seguros son anuales y no se eliminan de inmediato.
- Las entidades deben informar de manera clara y previa sobre este cargo y deben publicar en sus portales web los detalles del costo del seguro y si incluyen comisiones por comercialización.
- La norma también obliga a contar con al menos una tarjeta sin membresía, evitando que solo las opciones costosas resulten “sin desgravamen”.
¿Y si falleces sin tener el seguro?
Es el gran debate: sin seguro de desgravamen, ¿quién asume la deuda?
El profesor Jorge Carrillo Acosta, de la Pacífico Business School, explica que existen distintos escenarios posibles:
- Casado bajo sociedad de gananciales: si la deuda fue adquirida durante el matrimonio, el banco podría exigir el pago al cónyuge.
- Deudor soltero o sin sociedad conyugal: se puede cobrar con los bienes que el fallecido dejó como herencia, pero solo hasta el monto de la herencia (“masa hereditaria”), no más.
- Sin cónyuge ni bienes hereditarios: no hay forma de cobrar; la deuda muere con el deudor.
En resumen, no todos los casos significan que los familiares deberán asumir lo adeudado. En muchos casos, el patrimonio personal de los herederos está protegido —como debería ser siempre.
Valoración crítica: ¿protección o carga innecesaria?
Esta norma llega tarde, pero bien recibida. Muchos consumidores estaban pagando cada mes por una protección que, en gran parte, no necesitaban.
Sin duda, es una medida que revalorizó la responsabilidad del consumidor, invitándolo a pensar en su propia realidad financiera.
Por otro lado, vale recordar que el riesgo sigue existiendo. Escoger no tomar el seguro puede dejar desprotegido el patrimonio que puedas dejar a tus familiares.
Por eso, lo recomendable es analizar tu situación personal: si tienes dependientes o patrimonio vulnerable, vale la pena pensarlo dos veces.
Toma control de tus finanzas hoy
Hoy, 9 de septiembre de 2025, marca un antes y un después para los peruanos deudores: tienes el derecho de elegir una tarjeta sin seguro de desgravamen y sin costos ocultos.
Usa esa libertad con inteligencia: compara opciones, revisa tus estados de cuenta, considera tu capacidad patrimonial y decide lo que mejor se adapte a tu realidad.
Porque si algo más estamos aprendiendo es esto: tú decides, tú controlas, y —ahora— te deben respetar esa elección.